Logo Observatorio


Temas y recomendaciones [100]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 39 Recuperación y reintegración social

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y
psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualesquier formas de abandono, explotación, o
abuso, tortura y otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; conflictos armados. Esa
recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, elrespeto de sí mismo y
la dignidad del niño.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Más detalles
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Más detalles