ONU
|
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
|
|
Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualesquier formas de abandono, explotación, o abuso, tortura y otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, elrespeto de sí mismo y la dignidad del niño. |
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
Más detalles |
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
Más detalles |