ONU
|
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
|
|
Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité Derechos del Niño (2010). |
Recomendaciones | |
El Comité recomienda al Estado parte que fije la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años tanto para las niñas como para los niños. |
Comentarios | |
Se felicita por la Ley 5419/2015 que modifica el Código Civil y aumenta la edad para contraer matrimonio a los 18 años. |
Etiquetas | |
menor, edad mínima, matrimonio, casamiento, matrimonio infantil, mayor de edad, 18 años. |
Ley 5419/2015 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY N° 1/92 “DE REFORMA PARCI Más ... |
Más detalles |
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
Más detalles |
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
Más detalles |