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Temas y recomendaciones [61]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 3 Interés superior del niño

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para
su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes
de sus padres, tutores u otras personas responsables
de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados
del cuidado o la protección de los niños cumplan
las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así
como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Comité de Derechos del Niño (2010).
Recomendaciones
Asegurar que el principio general del interés superior del niño sea debidamente operativo en todas las disposiciones legales.
Comentarios
Revisión general de toda la legislación.
Etiquetas
Interés superior del niño, protección, cuidado, bienestar, seguridad.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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CRC - Observación General 14/2013 Derecho del niño a que su interés superior sea Más ...
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