ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité Derechos del Niño (2010), Protocolo venta niños, (2013) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (2015) Relator Derecho educación, (2010) Relatora ONU derecho a la alimentación, (2017), EPU, varios Estados, (2016) Relatora ONU pueblos indígenas (2015) Relatora ONU sobre formas contemporáneas de esclavitud (2018). |
Recomendaciones | |
Asignación mínima para infancia de 7% en el Presupuesto General del Estado. Que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo Venta Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía, en todos sus aspectos. La elaboración y adopción, con su plena participación, de nuevo marco legal sobre derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, consonante con marco constitucional y con estándares internacionales, con un procedimiento de adjudicación de tierras accesible, rápido y efectivo, revisando el actual régimen de expropiaciones. Medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en lo que respecta a la toma de decisiones susceptibles de afectar directamente al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. Ratificación del Protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Econ Más ... |
Comentarios | |
El Comité DESC valora positivamente el compromiso del Estado parte de ir aumentando progresivamente, durante el período 2013-2018, las inversiones destinadas a la infancia, hasta situarlas en el 7% del producto interno bruto. Para la Ley de derechos de pueblos indígenas, y consentimiento informado, revisar Decreto 1039/18 a la luz de estándares internacionales. |
Etiquetas | |
DESC, presupuesto, protección social, invertir en la niñez, derechos económicos, derechos sociales, derechos culturales. |
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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