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Temas y recomendaciones [62]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 4 Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos,
sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas
medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional.
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Comité Derechos del Niño (2010), Protocolo venta niños, (2013)
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (2015)
Relator Derecho educación, (2010)
Relatora ONU derecho a la alimentación, (2017), EPU, varios Estados, (2016)
Relatora ONU pueblos indígenas (2015)
Relatora ONU sobre formas contemporáneas de esclavitud (2018).
Recomendaciones
Asignación mínima para infancia de 7% en el Presupuesto General del Estado.

Que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo Venta Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía, en todos sus aspectos.
La elaboración y adopción, con su plena participación, de nuevo marco legal sobre derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, consonante con marco constitucional y con estándares internacionales, con un procedimiento de adjudicación de tierras accesible, rápido y efectivo, revisando el actual régimen de expropiaciones.

Medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en lo que respecta a la toma de decisiones susceptibles de afectar directamente al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Ratificación del Protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Econ Más ...
Comentarios
El Comité DESC valora positivamente el compromiso del Estado parte de ir aumentando progresivamente, durante el período 2013-2018, las inversiones destinadas a la infancia, hasta situarlas en el 7% del producto interno bruto.

Para la Ley de derechos de pueblos indígenas, y consentimiento informado, revisar Decreto 1039/18 a la luz de estándares internacionales.
Etiquetas
DESC, presupuesto, protección social, invertir en la niñez, derechos económicos, derechos sociales, derechos culturales.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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CRC - Observación General 16/2013 Sobre las obligaciones del Estado en relación Más ...
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CRC - Observación General 19/2016 Sobre la elaboración de presupuestos públicos Más ...
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Sentencia /2004 CASO “INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR” VS. PARAGUAY
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Ley 2861/2006 REPRIME EL COMERCIO Y LA DIFUSION COMERCIAL O NO COMERCIAL DE MATE Más ...
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