ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. |
Etiquetas | |
Padres, tutores, familia, comunidad, costumbres, cultura, responsabilidad, derechos, deberes. |
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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