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Temas y recomendaciones [66]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 5 Familia y comunidad del niño

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades,
los derechos y los deberes de los padres o, en su caso,
de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño
de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para
que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Etiquetas
Padres, tutores, familia, comunidad, costumbres, cultura, responsabilidad, derechos, deberes.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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