ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
CEDAW (2017), Comité Derechos del Niño (2010) EPU (2016) Canadá |
Recomendaciones | |
Que el Estado defina partidas presupuestarias estratégicas para aquellas situaciones que puedan requerir medidas sociales afirmativas (como el registro de los nacimientos), y se asegure de que dichas partidas estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias. Aprobar legislación para proteger los derechos de los niños no inscritos y eliminar los obstáculos para la inscripción de los nacimientos |
Comentarios | |
La Ley 1377/99 establece la gratuidad de la inscripción de nacimiento y la expedición del primer certificado de nacimiento (de 0 a cualquier edad). Felicitan por Ley Nº 3156/2006, que modifica la Ley Nº 1266/1987, para facilitar el registro de los niños que carecen de partida de nacimiento -Falta ley que solucione descoordinación y unifique registros de policía y de registro civil para otorgamiento de documentos de identidad (Hay 3 proyectos: 1) Modif. Ley 1266/87 que actualiza Registro Civil; 2) Otro desde Justicia Electoral; 3) Actualización red informática) |
Etiquetas | |
Derecho a un nombre, nacionalidad, padres, Registro Civil, identidad, nacimiento, paraguayos en el exterior, apátrida. |
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