ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Órgano de Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional de menores. |
Recomendaciones | |
Elaborar protocolo y ruta de intervención en materia de restitución internacional, retención ilegal y traslados ilícitos niños, niñas y adolescentes en Paraguay. |
Comentarios | |
La OIM ya trabaja en un anteproyecto para Paraguay comparando legislación pionera en Latinoamérica. |
Etiquetas | |
restitución internacional, retención ilegal, traslados ilícitos, extranjero. |
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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