ONU
|
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
|
|
Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan tan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité Derechos del Niño (2010). |
Recomendaciones | |
La Defensoría del Pueblo debería tener el mandato de vigilar la aplicación de la Convención y atender las quejas de todos los niños, y hacerlo de manera expedita y adaptada a sus necesidades. |
Etiquetas | |
Derecho a ser escuchado, libertad de expresión, libertad de opinión. |
Etiquetas | |
Derecho a ser escuchado, libertad de expresión, libre expresión, libertad de opinión, acceso a la información, acceso a la información pública, transparencia, educación, bilingüismo. |
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
Más detalles |
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
Más detalles |
CRC - Observación General 12/2009 El derecho del niño a ser escuchado |
Más detalles |