ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Relator ONU derecho a la educación (2010) |
Recomendaciones | |
Adoptar con urgencia la ley de lenguas (pendiente desde 2007) y establecer e implementar las modalidades de utilización de las lenguas oficiales; es decir el castellano y el guaraní, en todas los actos y políticas del Estado, incluyendo la educación, tal como se encuentra previsto en la Constitución nacional. |
Comentarios | |
Se felicita por Ley de lenguas Nro. 4251/2010. |
Etiquetas | |
Derecho a ser escuchado, libertad de expresión, libertad de opinión, acceso a la información, acceso a la información pública, educación, bilingüismo. |
Etiquetas | |
Libertad de expresión, libertad de opinión, acceso a la información, acceso a la información pública, educación, bilingüismo, educación sexual. |
Ley 4251 /2010 DE LENGUAS |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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