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Temas y recomendaciones [75]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 14 derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger
la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Etiquetas
Libertad de pensamiento, libertad de conciencia, libertad de religión, libre expresión de la personalidad.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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