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Temas y recomendaciones [76]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 15 derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.
Etiquetas
Libertad de asociación, libertad de reunión, paz.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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