ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. |
Etiquetas | |
Vida privada, intimidad, reputación, honor. |
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Sentencia /2006 CASO VARGAS ARECO VS. PARAGUAY |
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Sentencia /2020 CASO NOGUERA Y OTRA VS. PARAGUAY |
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Sentencia /2004 CASO “INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR” VS. PARAGUAY |
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