ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité de Derechos del Niño (2010), CEDAW (2017) Comité DDHH, 2019 |
Recomendaciones | |
-Tipificación como delito del criadazgo -Acelerar la aprobación del proyecto de ley que tipifique como delito la práctica del trabajo infantil doméstico no remunerado y vigilar y erradicar esta práctica, en particular sensibilizando a la población a través de los medios de comunicación y programas de educación pública acerca de la situación de las niñas que realizan trabajos domésticos y sobre sus derechos. |
Comentarios | |
Se felicita por la Ley N° 5407/2015 prohíbe expresamente el trabajo infantil doméstico para personas de menos de 18 años de edad |
Etiquetas | |
criaditas, Explotación infantil, malos tratos, trabajo infantil, abuso sexual, criadazgo, trabajo doméstico |
Ley 5407/2015 DEL TRABAJO DOMÉSTICO |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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