ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
CIDH, Informe Derecho del Niño a la Familia, 2013 Mercosur, Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos (RAADDHH) 2015 (Durante presidencia Pro Témpore de Paraguay) CIDH, Caso Cristina Aguayo y otros, 2011 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay (2011) |
Recomendaciones | |
Aprobar normas claras que regulen el funcionamiento de servicios y condiciones de los niños en los centros de acogimiento y las instituciones respecto de Paraguay. Impulsar en el ámbito del MERCOSUR, la identificación de estándares de DDHH, para la elaboración de una Ley Modelo de Garantía del Derecho del NNA a vivir en familia y cuidados alternativos.(2015) Elaborar y presentar una propuesta de iniciativa legislativa hasta su promulgación, que establezca la prohibición de realizar detenciones masivas o razzias de niños/as en situación de calle (2011) En vista de la importancia de los intereses en cuestión: (…) el derecho a la integridad personal, el derecho a la identidad y el derecho a la protección de la familia, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentra en su pr Más ... |
Comentarios | |
Ley 6486/2020 de protección a la familia (que regula medidas de cuidados alternativos) -Faltaría regular lugares de internamiento educativo (Por Ej. Chaco) que no están incluidos en Ley No.6486/2020 |
Etiquetas | |
padres, familia, tutores, hogares de guarda, protección, asistencia, adopción, adopciones, situación de calle. |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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