ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; Más ... |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité Derechos del niño (2010) y en ref. al Protocolo Venta Niños (2013) |
Recomendaciones | |
Modifique la legislación sobre la adopción para impedir la guarda previa en el proceso de adopción. Revisar la legislación penal para incluir: La participación en adopciones irregulares, y en particular el hecho de inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño; y Penas acordes con la gravedad de los delitos. |
Comentarios | |
Ley 6486/2020 de protección a la familia (con capítulo de adopciones) |
Etiquetas | |
padres, tutores, familia, adopción, adopciones, guarda. |
Ley 6486 /2020 DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCEN Más ... |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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