ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 22 1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. 2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la informa Más ... |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité de DDHH (2019), Comité de Derechos del Niño (2010) |
Recomendaciones | |
Asegurar que la legislación nacional con respecto a inmigración, incluyendo la Ley de Refugiados, estén en concordancia con el Pacto y otros estándares internacionales (Ej. en materia de reunificación familiar y niños migrantes) |
Comentarios | |
Comité de Derechos del niño felicita por Ley Nº 1938/2002, por la que los niños no acompañados que soliciten asilo serán tratados de conformidad con el principio del interés superior del niño |
Etiquetas | |
refugiados, inmigración, niños migrantes, reunificación familiar, asilo. |
Ley 1938/2002 GENERAL SOBRE REFUGIADOS |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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