ONU
|
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
|
|
Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Relator ONU Derecho a la Salud (2016) Relatora ONU pueblos indígenas (2015) |
Recomendaciones | |
Refuerce el sistema de atención de la salud y garantice una financiación adecuada, equitativa y sostenible de la salud aumentando las asignaciones presupuestarias nacionales destinadas a la salud, y se asegure de que el sistema de salud se financie progresivamente con contribuciones universales, basadas en la capacidad de pago de las personas y las familias, previendo exenciones para las personas en situación de pobreza. Pronta adopción de la nueva ley sobre salud de los pueblos indígenas y de todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para su aplicación para que los pueblos indígenas puedan disfrutar plenamente de su derecho a la salud, incluyendo la protección de sus sistemas de salud tradicionales, un enfoque intercultural adecuado en los servicios sanitarios y la abolición de las prácticas discriminatorias en los sistemas de salud. |
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
Más detalles |
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
Más detalles |
CRC - Observación General 15/2013 Derecho del niño al disfrute del más alto nive Más ... |
Más detalles |