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Temas y recomendaciones [86]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 25 Niños internados por salud

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 25
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que
ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un
examen periódico del tratamiento a que esté sometido
y de todas las demás circunstancias propias de su internación.
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Relator ONU Derecho a la Salud (2016)

Relatora ONU pueblos indígenas (2015)
Recomendaciones
Refuerce el sistema de atención de la salud y garantice una financiación adecuada, equitativa y sostenible de la salud aumentando las asignaciones presupuestarias nacionales destinadas a la salud, y se asegure de que el sistema de salud se financie progresivamente con contribuciones universales, basadas en la capacidad de pago de las personas y las familias, previendo exenciones para las personas en situación de pobreza.
Pronta adopción de la nueva ley sobre salud de los pueblos indígenas y de todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para su aplicación para que los pueblos indígenas puedan disfrutar plenamente de su derecho a la salud, incluyendo la protección de sus sistemas de salud tradicionales, un enfoque intercultural adecuado en los servicios sanitarios y la abolición de las prácticas discriminatorias en los sistemas de salud.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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CRC - Observación General 15/2013 Derecho del niño al disfrute del más alto nive Más ...
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