ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Más ... |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité Derechos del Niño (2010) Relator educación (2004) Relator derecho a la salud (2016) |
Recomendaciones | |
Incremente las asignaciones presupuestarias a la educación para posibilitar la revisión de las infraestructuras escolares, especialmente en las zonas rurales, y para mejorar la calidad de la educación, en particular velando por que el aumento de las matriculaciones vaya acompañado de la prestación de instalaciones de enseñanza y aprendizaje esenciales y accesibles. Mejora de la infraestructura escolar con un presupuesto adecuado para cumplir esta obligación (con prioridad para la provisión de agua y electricidad en los centros educativos). Aumentar el presupuesto para la educación en al menos un 0,5% anual del PIB, hasta alcanzar al menos el 6% que establecen los estándares internacionales (2004) Partidas presupuestarias estratégicas para educación niños indígenas. Educación en salud sexual y reproductiva para prevenir embarazos precoces |
Comentarios | |
Felicitan por La Ley N.º 4088/2010 que establece la gratuidad de la enseñanza básica obligatoria de 6 a 14 años. Para educación primaria: Ley 5210/14 “De Alimentación Escolar y Control Sanitario”; Becas estudiantes vulnerables nivel medio y superior: Ley 4842/12 “General de Becas”, Ley 4995/ 13 “General de Educación Superior” y Ley 5347/14 “Que dispone el libre acceso de postulantes indígenas a las carreras de nivel terciario habilitadas en universidades públicas y privadas” |
Etiquetas | |
educación, educación gratuita, gasto social, escuelas, infraestructura, analfabetismo. |
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Ley 4995/2013 DE EDUCACION SUPERIOR |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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