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Temas y recomendaciones [91]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 30 Derecho minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se
negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que
sea indígena el derecho que le corresponde, en común
con los demás miembros de su grupo, a tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o
a emplear su propio idioma.
Artículo completo (CDN/CRC)
Comité Derechos del Niño (2010)
Recomendaciones
Defina partidas presupuestarias estratégicas para aquellas situaciones que puedan requerir medidas sociales afirmativas (como la educación de los niños indígenas), y se asegure de que dichas partidas estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.
Comentarios
Felicitan por la Ley de educación escolar indígena (Ley Nº 3231/2007);
Etiquetas
pueblos indígenas, minorías, discriminación, cultura, gasto social.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Ley 3231 /2007 CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ESCOLAR INDÍGENA
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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