ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Comité Derechos del Niño (2010), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2015) Informe Dpto Estado USA (2014) CEDAW, (2017) Relatora ONU s/esclavitud (2018) Relator ONU sobre Venta Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía (2004) |
Recomendaciones | |
Se exhorta al Estado parte a fortalecer la lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas garantizando que la legislación que protege a los niños de la explotación económica se aplique enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer los programas de prevención y la eliminación de la explotación económica de los niños. El gobierno no adoptó aun legislación sobre la naturaleza y condiciones del trabajo ligero permitido a niños (14 a 17). El Estado no aplica legislación para proteger niños en el lugar de trabajo. Relatora s/ esclavitud recomienda ratificar: Protocolo del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. Tipificación del delito de criadazgo que incorpore plenamente principio del interés superior del niño y evite la pe Más ... |
Comentarios | |
-Se felicita por la Ley integral contra la trata de personas, N° 4788/12 y por Ley 5683/2016 que obliga a exhibir en lugares públicos que la trata de personas y en especial de NNA es un crimen en Paraguay. -Relatora esclavitud felicita por: Ley 5.407/15 que prohibe trabajo infantil doméstico. Se felicita (2004) por ratificación de Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo; por Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. -Hay dos proyectos sobre criadazgo: uno para tipificarlo y otro para cubrir 26 peores formas de trabajo infantil- criadazgo incluido-ya definidas por Decreto Criadazgo ya estaría incluido como servidumbre en Ley de trata 4788/12 |
Etiquetas | |
criaditas, explotación, explotación sexual, trata de personas, esclavitud, trabajo infantil, criadazgo |
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