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Temas y recomendaciones [92]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 32 Protección contra explotación económica

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo
para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de
otros instrumentos internacionales, los Estados Partes,
en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente
artículo
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Comité Derechos del Niño (2010), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2015)
Informe Dpto Estado USA (2014)
CEDAW, (2017) Relatora ONU s/esclavitud (2018)
Relator ONU sobre Venta Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía (2004)
Recomendaciones
Se exhorta al Estado parte a fortalecer la lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas garantizando que la legislación que protege a los niños de la explotación económica se aplique enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer los programas de prevención y la eliminación de la explotación económica de los niños.
El gobierno no adoptó aun legislación sobre la naturaleza y condiciones del trabajo ligero permitido a niños (14 a 17). El Estado no aplica legislación para proteger niños en el lugar de trabajo.
Relatora s/ esclavitud recomienda ratificar: Protocolo del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud.

Tipificación del delito de criadazgo que incorpore plenamente principio del interés superior del niño y evite la pe Más ...
Comentarios
-Se felicita por la Ley integral contra la trata de personas, N° 4788/12 y por
Ley 5683/2016 que obliga a exhibir en lugares públicos que la trata de personas y en especial de NNA es un crimen en Paraguay.
-Relatora esclavitud felicita por:
Ley 5.407/15 que prohibe trabajo infantil doméstico.

Se felicita (2004) por ratificación de Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo; por Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
-Hay dos proyectos sobre criadazgo: uno para tipificarlo y otro para cubrir 26 peores formas de trabajo infantil- criadazgo incluido-ya definidas por Decreto
Criadazgo ya estaría incluido como servidumbre en Ley de trata 4788/12
Etiquetas
criaditas, explotación, explotación sexual, trata de personas, esclavitud, trabajo infantil, criadazgo

Normas e instrumentos jurídicos

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Ley 5683/2016 QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR UNA LEYENDA EN LUGARES PÚBL Más ...
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Ley 4788/2012 INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Más detalles
Ley 5407/2015 DEL TRABAJO DOMÉSTICO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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CRC - Observación General 16/2013 Sobre las obligaciones del Estado en relación Más ...
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CRC - Observación General 11/2009 Los niños indígenas y sus derechos en virtud d Más ...
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Ley 2861/2006 REPRIME EL COMERCIO Y LA DIFUSION COMERCIAL O NO COMERCIAL DE MATE Más ...
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