ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Relator ONU Derecho a la salud (2016) Informe sobre derechos niños, niñas y adolescentes Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 2017 |
Recomendaciones | |
El Centro Nacional de Control de Adicciones no puede hacer frente a la demanda existente. Debería ampliarse y adaptar sus programas a las necesidades de las personas que se encuentran en las situaciones de más vulnerabilidad, en particular las de menos recursos, así como los niños, niñas y los adolescentes. Proteger a los niños y niñas contra todas las formas de violencia, incluida su utilización en el micro tráfico. |
Comentarios | |
El presupuesto necesario de este único Centro público del país es recortado cada año. Se envía a los adolescentes con adicciones al sistema punitivo en vez de enviarlos al sistema de salud. |
Etiquetas | |
adicciones, drogas, sustancias ilícitas, violencia, microtráfico, gasto social. |
Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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