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Temas y recomendaciones [98]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 37 Protección contra tortura y malos tratos, contra detención arbitraria. Excepcionalidad de la privación de libertad. Derecho a asistencia jurídica adecuada

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se
impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin
posibilidad de excarcelación por delitos cometidos
por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o
arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento
o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida
de último recurso y durante el período más breve
que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con
la humanidad y el respeto que merece la dignidad
inherente a la persona humana, y de manera que
se tengan en cuenta las necesidades de las
personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener
contacto con su familia por medi Más ...
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Comité Derechos del Niño (2010) pide Ley contra castigos corporales

Comité de Derechos Humanos (2019) felicita por Ley 5659/2016 que prohíbe castigos físicos
Relator ONU Derecho a la Salud (2016)
Recomendaciones
Prohíba expresamente y por ley el castigo corporal en todos los contextos teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité, sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Se asegure de que las medidas alternativas a la privación de libertad se apliquen ampliamente a los niños en conflicto con la ley, y encuentre alternativas adecuadas a la privación de libertad, teniendo siempre presente el interés superior del niño.
Comentarios
Se felicita por Ley No. 5659/2016 de promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina. (Ley contra castigos corporales)
Etiquetas
explotación, trabajo infantil, criadazgo, criaditas, trata de personas, torturas, penas crueles, crianza, niños soldados.

Normas e instrumentos jurídicos

Table data
Ley 5659/2016 PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO, CRIANZA POSITIVA Y DE PROTECCIÓN A NIÑOS Más ...
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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CRC - Observación General 10/2007 Los derechos del niño en la justicia de menore Más ...
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CRC - Observación General 13/2011 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna
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Sentencia /2004 CASO “INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR” VS. PARAGUAY
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