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Temas y recomendaciones [99]

ONU
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 38 Protección del derecho internacional humanitario en conflictos armados

Análisis

Table data
Artículo completo (CDN/CRC)
Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan
cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las
fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18,
los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de
más edad.
4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del
derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados
Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados
por un conflicto armado
Órgano emisor/Órgano de Tratado
Aplicación de Convenios de Ginebra y de Protocolo de participación de Niños en conflictos armados
Recomendaciones
Comentarios
En estudio el Proyecto de ley de prohibición de reclutamiento a niños/as soldados
Etiquetas
niños soldados, conflictos armados, guerras, militar, fuerzas armadas, servicio militar obligatorio.
Etiquetas
niños soldados, conflictos armados, guerras, militar, fuerzas armadas, servicio militar obligatorio.

Normas e instrumentos jurídicos

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Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Sentencia /2020 CASO NOGUERA Y OTRA VS. PARAGUAY
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