ONU
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Artículo completo (CDN/CRC) | |
Artículo 38 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado |
Órgano emisor/Órgano de Tratado | |
Aplicación de Convenios de Ginebra y de Protocolo de participación de Niños en conflictos armados |
Recomendaciones | |
Comentarios | |
En estudio el Proyecto de ley de prohibición de reclutamiento a niños/as soldados |
Etiquetas | |
niños soldados, conflictos armados, guerras, militar, fuerzas armadas, servicio militar obligatorio. |
Etiquetas | |
niños soldados, conflictos armados, guerras, militar, fuerzas armadas, servicio militar obligatorio. |
Ley 1680 /2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA |
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Tratado internacional 57/1990 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
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Sentencia /2020 CASO NOGUERA Y OTRA VS. PARAGUAY |
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